Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 21.073

Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115503 / 9889397.

Texto oficial

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales: 1. Reemplázase en el número 2 del artículo 50 la expresión "Intendentes y Gobernadores" por "Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales". 2. Sustitúyese en el artículo 257 la expresión "Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia" por "Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales o Gobernadores Regionales". 3. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 471 la expresión "intendente o gobernador" por "delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial".