Texto oficial
Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.