Saltar al contenido

Artículo segundo de la Ley 21.073

Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115503 / 9889405.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.