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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 35

Fija plantas de personal del ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio y del servicio nacional del patrimonio cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1115713 · idParte: 9891493

Texto oficial

Artículo 7°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción de los señalados en los artículos 8° y 9° del presente decreto con fuerza de ley.