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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 35

Fija plantas de personal del ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio y del servicio nacional del patrimonio cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1115713 · idParte: 9891494

Texto oficial

Artículo 8°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 1 funcionario que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, tenga la calidad jurídica de contrata asimilado a la planta de profesionales.