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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 35

Fija plantas de personal del ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio y del servicio nacional del patrimonio cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1115713 · idParte: 9891495

Texto oficial

Artículo 9°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de este último, establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 23 funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación: .