Texto oficial
Artículo 9°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de este último, establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 23 funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:
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