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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 35

Fija plantas de personal del ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio y del servicio nacional del patrimonio cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115713 / 9891499.

Texto oficial

Artículo 13°.- Determínanse que la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sus Subsecretarías y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y la vigencia de las plantas de personal que se establecen en los artículos 1°, 3° y 5° de este decreto con fuerza de ley, será a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del referido decreto. A contar de esa misma fecha, se suprimirán el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.