Texto oficial
Artículo 14°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de las Subsecretarías del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al fisco, para que sean destinados a dichas Subsecretarías. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos al fisco, para que sean destinados a dicha Subsecretaría. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos al fisco, para que sean destinados a dicho Servicio. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
Además, podrán traspasarse los bienes necesarios al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
Con el solo mérito de copia autorizada de dichos decretos, las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.