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Artículo SEXTO del Decreto Con Fuerza de Ley 35

Fija plantas de personal del ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio y del servicio nacional del patrimonio cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1115713 · idParte: 9891508

Texto oficial

Artículo sexto.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento señalado en el artículo anterior y según lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.045, los cargos que a continuación se indican, se proveerán mediante concurso interno, en el cual podrán participar los funcionarios de la respectiva planta que cumplan con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y que se encuentren nombrados hasta dos grados inferiores al de la vacante convocada. Las bases de los concursos internos a que se refiere el inciso anterior, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: evaluación de desempeño, experiencia calificada, aptitud para el cargo y antigüedad en el servicio. El comité de selección estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La provisión de los cargos se realizará conforme a los incisos tercero y cuarto del artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.045. Las vacantes que se generen como producto de la provisión de los cargos señalados en el inciso siguiente se proveerán de acuerdo a lo establecido inciso quinto del artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.045. Los cargos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley que quedarán sujetos a este artículo serán los siguientes y de acuerdo a la gradualidad que se indica: 1.- Planta Directivos de Carrera: A contar del cuarto año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán 7 cargos de Directivo de Carrera, grado 9°. 2.- Planta Profesionales: A contar del cuarto año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes: . 3.- Planta Técnicos A contar del tercer año contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes: . 4.- Planta Administrativos A contar del segundo año contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes: . 5.- Planta Auxiliares A contar del segundo año contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes: .