Texto oficial
Artículo séptimo.- Los cargos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a que se refiere el artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley de Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, serán provistos de acuerdo a dichas normas a contar de la fecha que se señala en cada caso:
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Además, a contar del quinto, sexto y séptimo año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán para cada uno de esos años, dos cargos grado 7° de Conservador Regional, y a contar del octavo año se proveerán 3 cargos grado 7° de Conservador Regional. Los cargos antes indicados se proveerán en las regiones siguientes:
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