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Artículo SÉPTIMO del Decreto Con Fuerza de Ley 35

Fija plantas de personal del ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio y del servicio nacional del patrimonio cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1115713 · idParte: 9891509

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los cargos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a que se refiere el artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley de Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, serán provistos de acuerdo a dichas normas a contar de la fecha que se señala en cada caso: . Además, a contar del quinto, sexto y séptimo año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán para cada uno de esos años, dos cargos grado 7° de Conservador Regional, y a contar del octavo año se proveerán 3 cargos grado 7° de Conservador Regional. Los cargos antes indicados se proveerán en las regiones siguientes: .