Texto oficial
Artículo décimo.- Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, durante el año 2017, de conformidad a la ley N° 19.553.
A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2018, al personal traspasado desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7°, de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecían los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que fueren traspasados a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, según corresponda.
Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios que se incorporen a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, durante el año 2017, de conformidad a la ley N° 19.553.
A su vez para el pago, durante el año 2019, del incremento por desempeño institucional en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y en la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de dichas Subsecretarías.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019, en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de dichas Subsecretarías, según corresponda.