Texto oficial
Artículo undécimo.- Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, durante el año 2017, de conformidad a la ley N° 19.553.
A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2018, al personal traspasado desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Director Nacional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7°, de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecían los funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Por otra parte, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2018, al personal traspasado desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7°, de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecían los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que fueren traspasados al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios que se incorporen al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, durante el año 2017, de conformidad a la ley N° 19.553. A su vez para el pago del incremento por desempeño institucional en el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.