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Artículo 1 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891944.

Texto oficial

Artículo 1: El retiro de las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización, establecida en el artículo 104, inciso segundo y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, solo será aplicable a la destinación aduanera de importación de mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis de la señalada Ordenanza.