Texto oficial
Artículo 1: El retiro de las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización, establecida en el artículo 104, inciso segundo y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, solo será aplicable a la destinación aduanera de importación de mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis de la señalada Ordenanza.