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Artículo 2 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891945.

Texto oficial

Artículo 2: Solo podrán impetrar el beneficio a que se refiere el artículo 1: a) las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley Nº 825, de 1974, y b) los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas.