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Artículo 6 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891950.

Texto oficial

Artículo 6: El objeto de las garantías será asegurar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse por una o varias destinaciones de importación de mercancía en régimen general.