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Artículo 5 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891949.

Texto oficial

Artículo 5: La garantía que se constituya deberá ser presentada por el importador con anterioridad a la declaración de importación que caucione. En todo caso, el Servicio deberá verificar la conformidad de la garantía rendida, según establece el artículo 92, inciso primero, de la Ordenanza de Aduanas. El registro y verificación de la garantía no limita ni restringe el ejercicio de las facultades de fiscalización y control del Servicio.