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Artículo 9 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891953.

Texto oficial

Artículo 9: La garantía deberá constituirse conforme lo determine el Servicio, emitirse a nombre del Servicio Nacional de Aduanas, y estar expresada en dólares de los Estados Unidos de América.