Texto oficial
Artículo 9: La garantía deberá constituirse conforme lo determine el Servicio, emitirse a nombre del Servicio Nacional de Aduanas, y estar expresada en dólares de los Estados Unidos de América.
Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891953.