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Artículo 10 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891954.

Texto oficial

Artículo 10: La boleta bancaria deberá tener una vigencia superior a 105 días corridos, contados desde la legalización de la declaración de importación que caucione. En caso de la póliza de seguro, ésta deberá tener vigencia superior a 61 días corridos, contados desde la legalización de la declaración de importación que caucione. Además, deberá permitir hacerse efectiva durante los cuatro años siguientes a su vencimiento. Esta póliza de seguro deberá ser a primer requerimiento, por lo que la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el requerimiento. Además, deberá estar incorporada en el Depósito de Pólizas que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.