Texto oficial
Artículo 10: La boleta bancaria deberá tener una vigencia superior a 105 días corridos, contados desde la legalización de la declaración de importación que caucione.
En caso de la póliza de seguro, ésta deberá tener vigencia superior a 61 días corridos, contados desde la legalización de la declaración de importación que caucione. Además, deberá permitir hacerse efectiva durante los cuatro años siguientes a su vencimiento. Esta póliza de seguro deberá ser a primer requerimiento, por lo que la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el requerimiento. Además, deberá estar incorporada en el Depósito de Pólizas que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.