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Artículo 15 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891960.

Texto oficial

Artículo 15: El importador deberá mantener el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 durante toda la vigencia de la autorización. En caso de incumplimiento, se revocará la autorización otorgada. Sin embargo, las destinaciones de importación que se encontraban garantizadas al momento del incumplimiento, mantendrán dicha calidad y continuarán sujetas a las normas establecidas en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas y al presente decreto.