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Artículo Segundo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre distribución de demandas nuevas entre los tribunales tributarios y aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115980 / 9893246.

Texto oficial

Segundo: De la Unidad Administradora de los Tributarios y Aduaneros. En cumplimiento de su función establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Ley Nº 20.322, será la encargada de proveer de los elementos necesarios para que se lleve a efecto la distribución automatizada por la oficina respectiva y supervisar su correcto funcionamiento. Principalmente entre sus funciones estará la evaluación permanente y análisis en el desempeño de los sistemas de distribución de causas, detectando las falencias y dificultades en tal cometido, debiendo coordinar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial los mecanismos necesarios para la correcta interconexión y coordinación entre los sistemas informáticos. Sin perjuicio de los informes a los ministros visitadores respectivos, la Unidad Administradora semestralmente, remitirá reportes estadísticos a esta Corte de Apelaciones respecto del comportamiento de los sistemas de distribución y de los demás que se considere indispensables para su adecuado funcionamiento.