Texto oficial
Segundo: De la Unidad Administradora de los Tributarios y Aduaneros. En cumplimiento de su función establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Ley Nº 20.322, será la encargada de proveer de los elementos necesarios para que se lleve a efecto la distribución automatizada por la oficina respectiva y supervisar su correcto funcionamiento.
Principalmente entre sus funciones estará la evaluación permanente y análisis en el desempeño de los sistemas de distribución de causas, detectando las falencias y dificultades en tal cometido, debiendo coordinar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial los mecanismos necesarios para la correcta interconexión y coordinación entre los sistemas informáticos.
Sin perjuicio de los informes a los ministros visitadores respectivos, la Unidad Administradora semestralmente, remitirá reportes estadísticos a esta Corte de Apelaciones respecto del comportamiento de los sistemas de distribución y de los demás que se considere indispensables para su adecuado funcionamiento.