Texto oficial
Artículo 2.o Créase el departamento de Maipo, en la provincia de Santiago. Su capital será la ciudad de Buin.
El Departamento de Maipo comprenderá el territorio de las actuales comunas subdelegaciones de Buin y Paine, cuyos límites fueron fijados por el decreto N.o 116, de 20 de Enero de 1930.