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Artículo 2 de la Ley 5.987

Dispone que el departamento de san bernardo comprendera el territorio de las comunas subdelegaciones de san bernardo y calera de tango y crea el departamento de maipo, en la provincia de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116027 / 9913290.

Texto oficial

Artículo 2.o Créase el departamento de Maipo, en la provincia de Santiago. Su capital será la ciudad de Buin. El Departamento de Maipo comprenderá el territorio de las actuales comunas subdelegaciones de Buin y Paine, cuyos límites fueron fijados por el decreto N.o 116, de 20 de Enero de 1930.