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Artículo 3 de la Ley 5.987

Dispone que el departamento de san bernardo comprendera el territorio de las comunas subdelegaciones de san bernardo y calera de tango y crea el departamento de maipo, en la provincia de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116027 / 9913291.

Texto oficial

Artículo 3.o Para los efectos de la Ley de Elecciones, la representación que ésta atribuye a los departamentos que se mencionan, se modificará en la forma siguiente: "8.a Melipilla, San Antonio y Maipo", por "8.a Melipilla. San Antonio, San Bernardo y Maipo".