Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta Ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna de Calera de Tango, los servicios de Tesorería, Registro Civil, Carabineros y demás que sean necesarios para las inscripciones electorales correspondientes.
Autorízasele, asimismo, para que, una vez organizados los servicios a que se refiere el inciso anterior y cumplidos los demás requisitos exigidos por la Ley de Elecciones convoque a inscripciones extraordinarias en la nueva comuna por un plazo de 20 días y para que dentro de los 90 días siguientes a la expiración de las inscripciones, convoque a elecciones extraordinarias de municipales.
La nueva Municipalidad expirará en sus funciones el mismo día que las elegidas el 7 de Abril de 1935.