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Artículo 2 de la Ley 5.987

Dispone que el departamento de san bernardo comprendera el territorio de las comunas subdelegaciones de san bernardo y calera de tango y crea el departamento de maipo, en la provincia de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116027 / 9913295.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta Ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna de Calera de Tango, los servicios de Tesorería, Registro Civil, Carabineros y demás que sean necesarios para las inscripciones electorales correspondientes. Autorízasele, asimismo, para que, una vez organizados los servicios a que se refiere el inciso anterior y cumplidos los demás requisitos exigidos por la Ley de Elecciones convoque a inscripciones extraordinarias en la nueva comuna por un plazo de 20 días y para que dentro de los 90 días siguientes a la expiración de las inscripciones, convoque a elecciones extraordinarias de municipales. La nueva Municipalidad expirará en sus funciones el mismo día que las elegidas el 7 de Abril de 1935.