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Artículo 3° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913202.

Texto oficial

Art. 3.° El director jeneral será nombrado directamente por el Presidente de la República, por el término de diez años, pudiendo ser reelejido, i los otros jefes de departamentos a propuesta del director jeneral con acuerdo del consejo. El Presidente de la República podrá, sin embargo, cuando lo estime necesario, disponer que el jefe de injenieros de la vía i edificios i el jefe de injenieros del material de traccion presten sus servicios a virtud de contrata.