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Artículo 4° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913203.

Texto oficial

Art. 4.° A los directores de departamento corresponde proponer al Gobierno, por conducto del director jeneral, los empleados que esta lei establece i a que asigna sueldo, que pertenecieren a su respectiva seccion i contratar los demas empleados a sueldo en conformidad a las bases que debe establecer el consejo. Los contratos celebrados, prévia la aceptacion del director jeneral, se someterán a la aprobacion del Gobierno. Tambien les corresponde pedir la separacion de los empleados de nombramiento del Gobierno, i separar con acuerdo del director jeneral, los empleados a contrata, siempre que esta medida fuere reclamada por el buen servicio.