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Artículo 9° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913209.

Texto oficial

Art. 9.° El director jeneral representa a los ferrocarriles judicial i estrajudicialmente, celebra, en consecuencia, todos los contratos, ejecuta todos los actos de administracion relativos a dichos ferrocarriles, en conformidad a lo que en esta lei se dispone. Como jefe de la administracion le incumbe: 1.° Dirijir e inspeccionar el servicio en todos sus ramos; 2.° Velar porque se cumplan las leyes, reglamentos i disposiciones que reglan este servicio; 3.° Cuidar de que todos los empleados que deben rendir fianza la mantengan siempre en vigor, i de que se renueve cuando la rendida hubiere dejado de ser bastante; 4.° Deslindar i definir en los casos particulares las obligaciones i funciones de los diversos empleados, i mantener entre ellos el órden i disciplina; 5.° Preparar los negocios que hayan de someterse a la aprobacion del consejo.