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Artículo 10° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913210.

Texto oficial

Art. 10. En los casos de ausencia o imposibilidad transitoria del director jeneral, lo subrogará en sus funciones el director que designe el consejo. Lo mismo se observará en caso de imposibidad del director jeneral que dure algun tiempo, o en caso de licencia, miéntras el Presidente de la República nombra la persona que debe reemplazarlo.