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Artículo 14° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913215.

Texto oficial

Art. 14. El director jeneral someterá al consejo: 1.° Los reglamentos jenerales que conviniere dictar sobre el servicio i administracion de los ferrocarriles. 2.° Las tarifas de pasajeros i fletes, i las modificaciones que en las tarifas vijentes se tratare de introducir. Las tarifas de trasportes de pasajeros o de conduccion de mercaderías en tren de velocidad serán mas altas que las tarifas de trenes de marcha ordinaria; 3.° Los itinerarios jenerales que fijen la marcha ordinaria i regular de los trenes; 4.° La planta de empleados de cada seccion o departamento, i el plan de sueldos en todo aquello que no estuviere determinado por la lei; 5.° El presupuesto jeneral de gastos; 6.° Las condiciones o bases en conformidad a las cuales deben prestar sus servicios los empleados cuyos sueldos no estén fijados por la lei; 7.° Los proyectos de nuevas obras por construir, la adquisicion de equipo i las alteraciones o modificaciones que hubieren de hacerse en el ramo de esplotacion, siempre que estas últimas exijieren aumentos de gastos; 8.° El establecimiento de nuevas estaciones o paraderos, o la supresion de estaciones o paraderos existentes. Los acuerdos que el consejo celebrare sobre todos los puntos enumerados, no podrán surtir efectos sin la aprobacion del Gobierno.