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Artículo 22° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913224.

Texto oficial

Art. 22. El director i los inspectores de trasporte darán parte sin demora, al director jeneral i al Intendente de la provincia respectiva de todo accidente o siniestro que ocurriere. Cuando el accidente o siniestro no solo entorpeciere la marcha, sino que causare daño serio a los trenes o a las personas, lo comunicarán tambien al juez de letras del departamento en que el accidente ocurra, suministrando todos los datos que acerca del oríjen del accidente hubieren recojido, paaa que se proceda sin demora a la investigacion judicial que corresponda.