Texto oficial
Art. 21. El director será auxiliado en el servicio de esplotacion por los inspectores que establece esta lei, a quienes corresponde ejercer, bajo las órdenes de aquél, las siguientes funciones:
1.° Visitar e inspeccionar frecuentemente las estaciones i oficinas que de ellos dependan, la recepcion i entrega de carga, i la distribucion de ésta en los trenes o carros para que lleguen sin demora i con seguridad a su destino;
2.° Velar porque se observen las instrucciones del director del material de traccion, en órden a la organizacion de los trenes i a la distribucion de la carga en los diversos carros;
3.° Vijilar sobre la manera como cumplen con sus deberes los empleados de su seccion;
4.° Proponer al director las medidas que su esperiencia le sujiera, relativas a la mejora del servicio;
5.° Pasar periódicamente al director un informe sebre el servicio de conduccion, determinándo los entorpecimientos que se ofrecieren, sea por el estado de la vía, edificios, puentes, socavones, aguadas o por el estado material de traccion;
6.° Trasladarse al punto de la línea que estuviere a su cuidado en que ocurriere siniestro o accidente, i dictar las medidas que requiera la seguridad de los pasajeros, custodia de la carga, i el pronto restablecimiento del tráfico.