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Artículo 21° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913223.

Texto oficial

Art. 21. El director será auxiliado en el servicio de esplotacion por los inspectores que establece esta lei, a quienes corresponde ejercer, bajo las órdenes de aquél, las siguientes funciones: 1.° Visitar e inspeccionar frecuentemente las estaciones i oficinas que de ellos dependan, la recepcion i entrega de carga, i la distribucion de ésta en los trenes o carros para que lleguen sin demora i con seguridad a su destino; 2.° Velar porque se observen las instrucciones del director del material de traccion, en órden a la organizacion de los trenes i a la distribucion de la carga en los diversos carros; 3.° Vijilar sobre la manera como cumplen con sus deberes los empleados de su seccion; 4.° Proponer al director las medidas que su esperiencia le sujiera, relativas a la mejora del servicio; 5.° Pasar periódicamente al director un informe sebre el servicio de conduccion, determinándo los entorpecimientos que se ofrecieren, sea por el estado de la vía, edificios, puentes, socavones, aguadas o por el estado material de traccion; 6.° Trasladarse al punto de la línea que estuviere a su cuidado en que ocurriere siniestro o accidente, i dictar las medidas que requiera la seguridad de los pasajeros, custodia de la carga, i el pronto restablecimiento del tráfico.