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Artículo 24° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913226.

Texto oficial

Art. 24. Las funciones de los inspectores serán ejercidas en las estaciones, cuando no estuvieren presentes el director o inspectores, por el jefe de estacion.