Texto oficial
Art. 25. El director injeniero en jefe de la vía i edificios está particularmente encargado de mantener espedita i en buen estado la vía i sus dependencias.
En consecuencia le incumbe:
1.° Cuidar de que esté siempre espedita i no ofrezca ningun obstáculo al libre movimiento de los trenes, i de que los puentes, socavones, cierros, lastre i durmientes, etc., no presenten inconveniente ni peligro.
Ejercerá esta misma vijilancia respecto de la conservacion i buen estado de las líneas telegráficas;
2.° Practicar frecuentes inspecciones en la línea i estudiar las modificaciones o mejoras parciales que en ella convenga hacer;
3.° Proponer al director las nuevas obras que fuere necesario o conveniente ejecutar, sea en la línea, en las estaciones o edificios, acompañando los planos, diseños, especificaciones i presupuestos detallados del costo;
4.° Dirijir e inspeccionar la ejecucion de todas las obras que se hagan en el camino, estaciones o edificios;
5.° Vijilar particularmente la conducta de los empleados que estén bajo su dependencia inmediata, i asegurarse de que tienen la competencia requerida.