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Artículo 25° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913228.

Texto oficial

Art. 25. El director injeniero en jefe de la vía i edificios está particularmente encargado de mantener espedita i en buen estado la vía i sus dependencias. En consecuencia le incumbe: 1.° Cuidar de que esté siempre espedita i no ofrezca ningun obstáculo al libre movimiento de los trenes, i de que los puentes, socavones, cierros, lastre i durmientes, etc., no presenten inconveniente ni peligro. Ejercerá esta misma vijilancia respecto de la conservacion i buen estado de las líneas telegráficas; 2.° Practicar frecuentes inspecciones en la línea i estudiar las modificaciones o mejoras parciales que en ella convenga hacer; 3.° Proponer al director las nuevas obras que fuere necesario o conveniente ejecutar, sea en la línea, en las estaciones o edificios, acompañando los planos, diseños, especificaciones i presupuestos detallados del costo; 4.° Dirijir e inspeccionar la ejecucion de todas las obras que se hagan en el camino, estaciones o edificios; 5.° Vijilar particularmente la conducta de los empleados que estén bajo su dependencia inmediata, i asegurarse de que tienen la competencia requerida.