Saltar al contenido

Artículo 26° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913229.

Texto oficial

Art. 26. Para el servicio de este departamento habrá: 1.° Cuatro injenieros que tendrán cada uno a su cargo una seccion del camino. El jefe de injenieros designará el punto de la línea en que éstos deban residir; 2.° Un injeniero en la oficina central. El aumento de injenieros, cuando el servicio lo requiera, se hará prévio acuerdo del Consejo, que deberá someterse a la aprobacion del Gobierno. Estos injenieros prestarán sus servicios a virtud de contrata. Bastará el acuerdo del Consejo, cuando el aumento temporal de injenieros fuere exijido por la ejecucion de trabajos estraordinarios i urjentes.