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Artículo 30° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913234.

Texto oficial

Art. 30. A este jefe incumbe, en consecuencia: 1.° Cuidar de que se mantengan en buen estado de servicio las locomotoras, carros i demas elementos de movilidad; 2.° Formar inventario de todo el equipo destinado al servicio actual del camino i anotar el que para ese fin se le entregare del repuesto; 3.° Inspeccionar i someter a prueba las locomotivas i carros ántes de destinarlos al camino; 4.° Examinar con la frecuencia requerida i que prescriban los reglamentos, el estado del material empleado, disponer que se hagan reparaciones en el que no ofreciere toda seguridad, i proponer al director la esclusion de aquel que ofreciere peligros; 5.° Prescribir las reglas que deben observarse al organizar los trenes, las marchas de las locomotivas i la proporcion en que puede aumentarse el número de carros de un tren en las estaciones que recorra; 6.° Proponer al Consejo la distribucion del material en las diversas partes de la línea, segun lo exijiere la naturaleza del camino, su mayor o menor número de curvas o gradientes, i las condiciones peculiares al material de traccion; 7.° Prescribir la forma en que ha de colocarse la carga en los carros, en atencion a la marcha jeneral de los trenes; 8.° Proponer al director jeneral la adquisicion del material de traccion, presentando los diseños i especificaciones convenientes i el presupuesto del costo; 9.° Estudiar las mejoras i modificaciones introducidas en las máquinas i demas elementos de traccion, o en el modo de emplearlas, i proponer la adopcion de aquellas mejoras que consulten mayor seguridad en el movimiento de trenes o mayor economía en los gastos; 10. Cuidar de que se lleve cuenta del consumo de combustible, i proponer al Consejo las medidas que sean conducentes a reducirlo; 11. Vijilar la conducta de todos los empleados de su seccion; 12. Pasar cada seis meses al director jeneral un informe acerca del estado del material de traccion que estuviere a su cargo, especialmente sobre el desempeño de los empleados que tuviere bajo sus órdenes al servicio de las locomotivas.