Texto oficial
Art. 31. Para esta seccion o departamento habrá tres injenieros que se destinarán a auxiliar al injeniero en jefe en el ejercicio de sus funciones, en la parte del camino que éste les designare.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913235.