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Artículo 31° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913235.

Texto oficial

Art. 31. Para esta seccion o departamento habrá tres injenieros que se destinarán a auxiliar al injeniero en jefe en el ejercicio de sus funciones, en la parte del camino que éste les designare.