Texto oficial
Art. 33. Pertenecerán a este departamento todos los empleados destinados a la seccion del material de tracion, i en particular los maquinistas i fogoneros i los empleados en la maestranza.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913237.