Texto oficial
Art. 34. Los injenieros residentes ejercerán, en la parte de la vía de que estuvieren encargados, las funciones que, segun el art. 30, corresponden al injeniero en jefe.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913238.