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Artículo 34° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913238.

Texto oficial

Art. 34. Los injenieros residentes ejercerán, en la parte de la vía de que estuvieren encargados, las funciones que, segun el art. 30, corresponden al injeniero en jefe.