Texto oficial
Art. 37. Al director de la contabilidad coresponde:
1.° Prescribir la forma en que deben llevar sus cuentas todos los empleados del ferrocarril que tomen parte en la recaudacion o inversion de fondos, o que tuvieren a su cargo enseres o artículos de consumo, en conformidad a los reglamentos dictados por el Consejo;
2.° Llevar en la oficina central la cuenta jeneral del camino como empresa industrial, abrazando todos los elementos que den a conocer los costos de esplotacion i las utilidades;
3.° Llevar en la misma oficina central:
a. Cuenta especial de las entradas diarias del camino con las especificaciones que prescriban los reglamentos;
b. Cuenta especial de los gastos; distinguiendo los ordinarios i los que exijieren reparaciones u obras estraordinarias;
c. Finalmente, una cuenta especial del consumo, combustible, aceite, etc.;
4.° Llevar inventario jeneral de todas las existencias de los ferrocarriles, tanto de las que se conservaren en los almacenes de repuesto, como de las que se emplearen en la esplotacion; i anotar en dichos informes los objetos o especies que nuevamente se adquieran i los que se consuman, destruyan o escluyan del servicio;
Cada año se hará una revision i rectificacion de estos inventarios;
5° Revisar de tiempo en tiempo los inventarios que en cada oficina se llevan de los objetos o especies destinados a su servicio i hacer el correspondiente cargo a los empleados encargados de su custodia;
6.° Visitar diariamente las operaciones de los empleados de la oficina central, i en las épocas que determinen los reglamentos, las diversas oficinas que tengan parte en la recaudacion de los fondos o la custodia o conservacion de existencias pertenecientes al ferrocarril;
7.° Pasar semanalmente al director un balance de las entradas i gastos del ferrocarril;
8.° Tomar en 31 de diciembre de cada año el balance jeneral de la empresa i pasarlo al director para que lo remita al Gobierno i lo haga publicar;
9.° Formar la estadística del movimiento de ferrocarriles.