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Artículo 37° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913242.

Texto oficial

Art. 37. Al director de la contabilidad coresponde: 1.° Prescribir la forma en que deben llevar sus cuentas todos los empleados del ferrocarril que tomen parte en la recaudacion o inversion de fondos, o que tuvieren a su cargo enseres o artículos de consumo, en conformidad a los reglamentos dictados por el Consejo; 2.° Llevar en la oficina central la cuenta jeneral del camino como empresa industrial, abrazando todos los elementos que den a conocer los costos de esplotacion i las utilidades; 3.° Llevar en la misma oficina central: a. Cuenta especial de las entradas diarias del camino con las especificaciones que prescriban los reglamentos; b. Cuenta especial de los gastos; distinguiendo los ordinarios i los que exijieren reparaciones u obras estraordinarias; c. Finalmente, una cuenta especial del consumo, combustible, aceite, etc.; 4.° Llevar inventario jeneral de todas las existencias de los ferrocarriles, tanto de las que se conservaren en los almacenes de repuesto, como de las que se emplearen en la esplotacion; i anotar en dichos informes los objetos o especies que nuevamente se adquieran i los que se consuman, destruyan o escluyan del servicio; Cada año se hará una revision i rectificacion de estos inventarios; 5° Revisar de tiempo en tiempo los inventarios que en cada oficina se llevan de los objetos o especies destinados a su servicio i hacer el correspondiente cargo a los empleados encargados de su custodia; 6.° Visitar diariamente las operaciones de los empleados de la oficina central, i en las épocas que determinen los reglamentos, las diversas oficinas que tengan parte en la recaudacion de los fondos o la custodia o conservacion de existencias pertenecientes al ferrocarril; 7.° Pasar semanalmente al director un balance de las entradas i gastos del ferrocarril; 8.° Tomar en 31 de diciembre de cada año el balance jeneral de la empresa i pasarlo al director para que lo remita al Gobierno i lo haga publicar; 9.° Formar la estadística del movimiento de ferrocarriles.