Texto oficial
Art. 38. Para el departamento de contabilidad habrá, a mas del contador en jefe.
1.° Cuatro contadores que, bajo la direccion del contador en jefe, llevarán las cuentas i libros de los ferrocarriles;
2.° Un cajero central i dos cajeros pagadores que deberán auxiliar a aquel en el desempeño de su cargo;
3.° Un guarda-almacenes jeneral del material de repuesto i de los artículos de consumo;
4.° Los oficiales auxiliares que requiera el servicio de esta oficina.