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Artículo 38° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913243.

Texto oficial

Art. 38. Para el departamento de contabilidad habrá, a mas del contador en jefe. 1.° Cuatro contadores que, bajo la direccion del contador en jefe, llevarán las cuentas i libros de los ferrocarriles; 2.° Un cajero central i dos cajeros pagadores que deberán auxiliar a aquel en el desempeño de su cargo; 3.° Un guarda-almacenes jeneral del material de repuesto i de los artículos de consumo; 4.° Los oficiales auxiliares que requiera el servicio de esta oficina.