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Artículo 42° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913247.

Texto oficial

Art. 42. Siempae que hubiere de cambiarse la forma de los boletos, el contador cuidará de recojer los boletos que hubiere repartido a las diversas estaciones, rendirá cuenta de los que hubiere recibido para emitir i responderá de todos los que faltaren. El balance que en estos casos debe practicarse será intervenido por el jefe de la contabilidad. Los boletos inutilizados o que cesaren de circular serán destruidos en una sesion del Consejo; levantándose la correspondiente acta.