Texto oficial
Art. 41. Los boletos preparados para ser emitidos se entregarán al contador con intervencion del jefe de la contabilidad.
Antes de circularlos, el contador les pondrá el sello que segun los reglamentos deban llevar.
El contador conservará los boletos en caja, bajo su responsabilidad, i en la misma forma el sello que debe estampar en los boletos al tiempo de su emision.