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Artículo 41° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913246.

Texto oficial

Art. 41. Los boletos preparados para ser emitidos se entregarán al contador con intervencion del jefe de la contabilidad. Antes de circularlos, el contador les pondrá el sello que segun los reglamentos deban llevar. El contador conservará los boletos en caja, bajo su responsabilidad, i en la misma forma el sello que debe estampar en los boletos al tiempo de su emision.