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Artículo 46° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913251.

Texto oficial

Art. 46. En la aficina de contabilidad se llevará una cuenta jeneral de los objetos o especies que se adquieran para los ferrocarriles, tomando por base el valor que a los objetos o especies corresponda, segun factura, licitacion o precio de compra: tanto al anotar los objetos o especies que se adquieran, como las que se entreguen para el uso o consumo de los ferrocarriles. Fuera de esta cuenta jeneral se llevará tambien una cuenta especial a los depósitos que de dichos objetos o artículos se hicieren en diversos puntos de la línea.