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Artículo 47° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913252.

Texto oficial

Art. 47. Un reglamento especial dictado por el Consejo i aprobado por el Presidente de la República, determinará la forma en que deben hacerse los gastos ordinarios i estraordinarios, i las épocas en que deben depositarse los saldos de caja en la tesorería fiscal.