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Artículo 55° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913261.

Texto oficial

Art. 55. La compra de útiles o materiales o artículos de consumo de cualquiera clase que sean, se hará en licitacion por medio de propuestas cerradas. El director señalará un plazo, que no podrá bajar de quince dias, para que se presenten propuestas. A la sesion en que se abrieren las propuestas, tendrán derecho a concurrir los proponentes. Las propuestas presentadas se abrirán a presencia del consejo, i éste deliberará i resolverá sobre su admision. Si los objetos que se trata de adquirir fueran de tal naturaleza que su compra no pueda sujetarse a licitacion, o si la compra o adquisicion hubiera de hacerse en el estranjero, i no hubiere oportunidad de pedir propuestas, podrá omitirse la licitacion, prévio acuerdo del consejo, aprobado por el Gobierno. Tampoco será necesaria la licitacion para las compras que hubieren de hacerse en casos urjentes, a virtud de siniestros o deterioros de la linea, o a virtud de eventos imprevistos que no han podido proveerse en tiempo, de los objetos o artículos que se trata de adquirir. En estos casos se dará cuenta especial al consejo, i las compras no podrán exceder de la cantidad necesaria para satisfacer la urjencia que las motiva. Las condiciones de la compra de útiles, o materiales o artículos de consumo que excediere del valor de mil pesos i que no se hiciere por licitacion pública dentro o fuera del pais, serán publicados en el Diario Oficial.