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Artículo 54° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913259.

Texto oficial

Art. 54. Todo guarda-almacenes, tomando en cuenta las existencias i el consumo ordinario, dará aviso al director jeneral para que se le provea de otros almacenes de los objetos de consumo o para que se proceda a su adquisicon de manera que no falten para el servicio.