Texto oficial
Art. 57. Toda carga conducida por ferrocarril, a quien quiera que pertenezca, sea al Fisco, municipalidades o funcionarios públicos, deberá pagar el fleta de tarifa o el que corresponda, segun la lei de policía de ferrocarriles.
El empleado que diese pase libre a cualquiera carga, o que, sin darlo, permita que se conduzca sin pagar el flete respectivo, queda responsable de su importe i suspendido de su empleo hasta por treinta dias.