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Artículo 57° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913263.

Texto oficial

Art. 57. Toda carga conducida por ferrocarril, a quien quiera que pertenezca, sea al Fisco, municipalidades o funcionarios públicos, deberá pagar el fleta de tarifa o el que corresponda, segun la lei de policía de ferrocarriles. El empleado que diese pase libre a cualquiera carga, o que, sin darlo, permita que se conduzca sin pagar el flete respectivo, queda responsable de su importe i suspendido de su empleo hasta por treinta dias.