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Artículo 58° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913264.

Texto oficial

Art. 58. La preferencia en el trasporte de carga se sejetará a las reglas jenerales referentes a la conduccion de mercaderías por ferrocarriles. Sin embargo, en casos urjentes, o cuando el Gobierno así lo ordene, se dará preferencia a la conduccion de carga perteneciente al Fisco.