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Artículo 67° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913274.

Texto oficial

Art. 67. Cuando por consecuencia de esos accidentes muera un empleado desempeñando su deber, su mujer, hijos o padres tendrán derecho a que se les dé el sueldo de un año.