Texto oficial
Art. 67. Cuando por consecuencia de esos accidentes muera un empleado desempeñando su deber, su mujer, hijos o padres tendrán derecho a que se les dé el sueldo de un año.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913274.