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Artículo 68° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913275.

Texto oficial

Art. 68. Los empleados que tuvieren a su cargo la recaudacion de entradas, o custodia de fondos o especies pertenecientes al ferrocarril, deberán rendir fianza.