Texto oficial
Art. 68. Los empleados que tuvieren a su cargo la recaudacion de entradas, o custodia de fondos o especies pertenecientes al ferrocarril, deberán rendir fianza.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913275.