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Artículo 79° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913286.

Texto oficial

Art. 79. La presente lei se pondrá en ejecucion dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su promulgacion.»