Texto oficial
Art. 78. Los ferrocarriles del Estado, considerados como empresa industrial de acarreo i trasporte, estarán sujetos a las leyes jenerales vijentes para esta clase de empresas.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913285.